La proteccin internacional de los Derechos Humanos en el plano universal, en el regional y en el supuesto de conflicto armado

La proteccin internacional de los Derechos Humanos en el plano universal, en el regional y en el supuesto de conflicto armado
La proteccin internacional de los Derechos Humanos en el plano universal, en el regional y en el supuesto de conflicto armado

autor.: cejuanjo

Remitido el 22-09-15 a las 04:21:12 :: 2440 lecturas


1.- La protección internacional de los Derechos Humanos en el plano universal: la obra de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos fundamentales. La Asamblea General lo creó el 15 de marzo de 2006 para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, establecida 60 años antes, y continuar su labor. El Consejo proporciona orientación sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos, elabora nuevas normas internacionales y vela por su cumplimiento en todo el mundo. El Consejo puede evaluar la situación de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y estudiar los datos presentados por los Estados, las ONG y otras fuentes.
También ofrece a los Estados, a las organizaciones intergubernamentales y a las ONG una tribuna para expresar sus preocupaciones sobre los derechos humanos. La Comisión estaba compuesta por 53 Estados Miembros que podían ser elegidos con solo 28 votos y cuya candidatura presentaban los grupos regionales. Se diferencia del Consejo en que este está integrado por 47 miembros elegidos en votación secreta por la mayoría de los 192 miembros de la Asamblea General. Los miembros del Consejo tienen mandatos de tres años y no son reelegibles inmediatamente después de dos mandatos consecutivos.
Los Estados elegidos deben aplicar las normas más estrictas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo. Deben, además, someterse al procedimiento de examen periódico universal durante su mandato, lo que garantiza que ellos mismos respetan las normas que deben hacer cumplir. La Asamblea, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, puede suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
A diferencia de la Comisión, que se reunía anualmente durante seis semanas, el Consejo se puede convocar en todo momento para examinar las crisis relacionadas con los derechos humanos. Celebra como mínimo tres periodos de sesiones al año que tienen una duración total de al menos diez semanas, y puede celebrar una sesión extraordinaria en cualquier momento si lo solicita un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros.
El Consejo asume varios mandatos de la antigua Comisión, especialmente las funciones y atribuciones del régimen de procedimientos especiales y de los grupos de trabajo temáticos, de la Subcomisión de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y del mecanismo formal de denuncia. Los Estados y las ONG exponen al Consejo sus puntos de vista sobre las situaciones que consideran preocupantes y los gobiernos correspondientes ejercen, a menudo, su derecho de respuesta. El Consejo puede designar a grupos de investigación o a expertos, organizar visitas sobre el terreno, ponerse en contacto con los gobiernos correspondientes, proponer su colaboración y condenar las violaciones.
Si considera que la gravedad de la situación lo justifica, el Consejo puede ordenar que se inicie una investigación, de la cual se encargaría un grupo de expertos independientes (grupo de trabajo) o un especialista (relator o representante especial). El Consejo se basa en las conclusiones de los expertos y se dirige al gobierno correspondiente para instarle a realizar cambios.

2.- La protección internacional de los Derechos Humanos en el plano regional: especial referencia a la obra del Consejo de Europa.

El Consejo de Europa nace tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de erigirse como guardián de los valores democráticos en el continente. Uno de sus máximos promotores fue el entonces primer ministro británico Winston Churchill. Hoy continúa desarrollando esa labor y se ha convertido en la máxima autoridad de Europa en esta materia.
Su labor prioritaria consiste en la defensa de los derechos civiles y políticos aunque también se ocupa de la defensa de los sociales y económicos según lo recogido en la Carta Social Europea.
El Consejo de Europa nació el 5 de mayo de 1949 tras la firma de su Carta fundacional -el Tratado de Londres- por parte de Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Poco después, se adhirieron Irlanda, Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia.
Una de las primeras medidas de la recién creada organización fue la redacción en 1950 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Este texto recogía en un instrumento jurídico de obligado cumplimiento los derechos enunciados dos años antes por la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1953 entró en vigor y desde entonces ha sido una pieza clave en la actuación de la entidad.
La polarización que el mundo vivió a mediados del siglo XX como consecuencia de la Guerra Fría limitó en la práctica la actuación del Consejo de Europa a los países del oeste continental, que eran aquellos cuyos ciudadanos vivían bajo regímenes democráticos.
La creciente democratización que a lo largo de las últimas décadas ha experimentado Europa se he traducido en la adhesión de la casi totalidad de los países del continente a la máxima institución en materia de derechos humanos y políticos. Esta incorporación se ha producido en dos oleadas: en la década de los 70 lo hicieron los países del sur de Europa (España, Grecia y Portugal) y a partir de 1989 aquellos situados al este del desaparecido ‘Telón de Acero’. El último estado en ingresar fue Montenegro en 2007. Bielorrusia, el único país europeo ajeno a la organización, ha presentado candidatura para solicitar su ingreso sin que por el momento ésta haya sido aceptada.

3.- La protección de las víctimas de los conflictos armados.

Las normas de carácter protector de Derecho Internacional Humanitario han alcanzado un índice de desarrollo muy superior respecto del desarrollo de las que hacen referencia a los medios y métodos de combate. Este desarrollo se ha producido en una doble vertiente, por un lado se han incluido cada vez más personas que gozan de protección ampliando el ámbito subjetivo del Derecho Internacional Humanitario y por otro, se ha intensificado la protección que se otorgaba al respeto de los combatientes heridos y enfermos hasta llegar a una actitud activa de ayuda a las víctimas de los conflictos armados.
Esta ampliación de la protección también se deriva de la evolución que han experimentado los conflictos armados. En el siglo pasado, las personas afectadas por las guerras eran fundamentalmente los ejércitos organizados pero en la actualidad, el partisanismo y las guerras asimétricas tienen como efecto principal la extensión de sus consecuencias a personas civiles, cuya protección no puede ser descuidada.
Las normas esenciales de protección de las víctimas de los conflictos armados son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Los cuatro Convenios de Ginebra están agrupados con una cierta idea de unidad, como lo demuestran las previsiones generales comunes establecidas al comienzo de cada uno de los textos. El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra desarrolla un contenido nuevo hasta ese momento y significa una extensión de la normativa sobre la protección de las víctimas a un campo que no se había tocado nunca anteriormente. Hasta ese momento la protección se otorgaba a las víctimas del conflicto, consideradas casi exclusivamente como los combatientes neutralizados (heridos, enfermos y prisioneros de guerra) pero el IV Convenio de Ginebra amplia el concepto de víctima a la población civil.
Los cuatro Convenios de Ginebra establecen como obligatoria la enseñanza y difusión del texto de los mismos por lo que España, como Estado parte de los mismos, tiene el deber de introducirlos en su enseñanza militar y civil.
Las mujeres y los niños gozan de todas las disposiciones relativas a la protección general y a las correspondientes al estatuto y trato de las personas especialmente protegidas, en virtud de su naturaleza o por estar particularmente expuestas a los efectos de la guerra.
Los Protocolos Adicionales de 1977 se crearon para paliar las insuficiencias y problemas que planteaban los Convenios de Ginebra de 1949, pero hicieron algo más que reafirmar y desarrollar el Derecho existente porque introdujeron nuevas normas y variaron otras. El III Protocolo Adicional incorporó el Cristal Rojo a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
La protección específica de los bienes culturales tiene su origen en el principio de distinción que obliga a discriminar en los ataques a los objetivos militares de los bienes de carácter civil. Sin embargo, los bienes culturales gozan de mayor protección al formar parte de “el patrimonio cultural de los pueblos” que debe ser respetado. Establece obligaciones tanto para tiempo de paz como de guerra, porque sólo adoptando medidas de protección antes del conflicto se pueden hacer respetar los bienes culturales. El Protocolo II se aprobó para solucionar la falta de aplicación de estas normas e introduce la obligación de encontrar un objetivo militar alternativo al bien cultural y el concepto de protección reforzada a medio camino entre la protección general y la especial de los bienes culturales. Estas normas se adoptan bajo los auspicios de Naciones Unidas por lo que la UNESCO tiene un papel importante en la aplicación de las medidas que se prevén.

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